Esa autorización depende de la del inversor y para obtenerla debe acreditar que cumple los requisitos generales, entre ellos, que el inversor dispone de recursos económicos para su familia, así como el seguro médico correspondiente.
A modo que por ejemplo, si un matrimonio adquiere un inmueble de 1.000.000 €, ambos cónyuges podrán obtener un visado de inversor. Si el inmueble tiene un valor de 500.000 €, el comprador podrá obtener el visado de inversor y su cónyuge como familiar.
Autorizaciones iniciales:
En autorizaciones de familiares:
Las renovaciones se presentan por el propio extranjero titular de la autorización (los familiares solicitan la renovación de su propia autorización)
Las solicitudes las puede presentar el propio solicitante o a través de un representante.
Sin embargo, quienes obtengan una autorización de residencia al amparo de la Ley 14/2013 deberán solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero. En la resolución de concesión de la autorización se indica el procedimiento, documentación y donde puede solicitarse.
No se exige acreditar seguro cuando existe la perspectiva de que el extranjero( así como sus familiares ) va a ser asegurado del Sistema Nacional de Salud, por darse de alta en la Seguridad Social como consecuencia del contrato laboral o una relación profesional.
En el caso de los emprendedores, si no se va a poner en marcha la actividad con carácter inmediato, se aceptan seguros con una vigencia limitada (por ejemplo seguros de viaje, que suelen tener una vigencia de tres meses).
En el resto de casos debe contarse con un seguro público privado de enfermedad concretado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España, para una cobertura equivalente a la del Sistema Nacional de Salud y por la duración de su autorización o al menos de un año prorrogable (no son válidos seguros de viaje).
Para renovar la autorización hay que haber mantenido las condiciones que dieron origen a la autorización. Es decir: